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Estatuto Asociación Cooperadora Escuela 151.

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E S T A T U T O
Asociación Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº 151.


CAPITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO:

ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de “ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº 151”, queda constituida esta Asociación cuyo cometido primordial es la ayuda del alumnado y a la escuela.

ARTÍCULO 2º: Esta entidad tiene por objeto:
         a) Consolidar las relaciones entre el hogar y la escuela, coadyuvando en la obra espiritual de aquellas, a favor del niño y estimular su amor al estudio.
         b) Propender a robustecer el sentimiento de la nacionalidad, sus tradiciones, el respeto a la Constitución y a la familia. Con ese fin contribuirá al mayor lucimiento de las conmemoraciones patrióticas y realizará actos culturales destinados a los niños y padres de familia.
         c) Hará lo posible por la asistencia de los niños a la escuela y a tal fin, tratará de que éstos no carezcan de libros, ropas, medicamentos, comestibles, etc.
         d) Colaborará dentro de sus posibilidades de sus posibilidades económicas al mejoramiento de los locales de la escuela, adquiriendo los elementos necesarios para ellos, como así material didáctico.
         e) Procurar la asistencia médica, oftalmológica y odontológica de los niños.
         f) Inculcar en los niños la práctica del ahorro.
         g) Ayudar a la Biblioteca Escolar con donaciones de material bibliográfico y otros elementos necesarios para la misma.
         h) Todos los aspectos que considere oportunos para el cumplimiento de los fines de cooperación, atendiendo sugerencias y/o iniciativas de los asociados, padres, personal docente, autoridades, etc., encuadrando los procedimientos en reglamentaciones y disposiciones vigentes.

ARTICULO 3º: La Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 151, constituye su domicilio legal en el establecimiento del mismo nombre de la ciudad, debiéndose guardar en él toda la documentación de la institución.

CAPITULO II: DEL PATRIMONIO SOCIAL Y LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 4º: El patrimonio social estará constituido por:
         a) Los fondos, valores y bienes que posea la “Cooperadora Escolar de la Escuela Nº 151”.
         b) El remanente que resulte, al término de cada ejercicio de las operaciones que realice.
         c) Los bienes muebles o inmuebles, que adquieran por compra, cesión, permuta o legado.
         d) Las subvenciones provenientes de los poderes públicos, entidades oficiales o particulares, donaciones o legados.
         e) Producido de fiestas, rifas, tómbolas, kermeses o bonos de contribución debidamente autorizados por autoridad competente.

ARTÍCULO 5º: Los recursos de la entidad estarán constituidos por:
         a) Las cuotas no serán establecidas quedando a voluntad de cada asociado el fijarse mayor o cantidad o disminuirse la que se le estableció por sí, en todos los casos será cursada nota de estilo.
         b) Los subsidios que se le acuerden.
         c) El producto de la administración de las actividades, bienes y servicios de la entidad.
         d) Las donaciones.
         e) Fondos de cuotas adelantadas.
         f) Todo ingreso no previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6º: Queda establecido que los fondos estará depositados en        cuentas corrientes de las instituciones bancarias locales a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Asesor. Una de las firmas con que girará la cuenta será la del Directos (Asesor). Podrá mantenerse una caja chica, para gastos menores y en ella se contará con un importe mínimo que fijará la Comisión Directiva, esta caja estará a cargo de Tesorería.

ARTÍCULO 7º: El ejercicio financiero de la Asociación Cooperadora cerrará el 31 de octubre de cada año, debiendo elevarse a Supervisión General, el balance correspondiente, de acuerdo a los que establece el Artículo 11º del Reglamento de Cooperadoras.

CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 8º: Será socio toda persona que se comprometa bajo solicitud (tipo) a abonar la cuota mensual que él mismo se fije, acorde con el artículo 5º inciso a), ya sea en dinero, especies o trabajo.

ARTÍCULO 9º: Serán socios ACTIVOS los que, admitidos por la Comisión Directiva abonen la cuota mensual que establece el inc. A) del Artículo 5º.

ARTÍCULO 10º: Serán socios CONTRIBUYENTES, los que sin ser activos, contribuyan con trabajo personal, gratuito al mejoramiento del local de la escuela, huertas y jardines, comedor escolar, alimentos, asistencia médica, contribuciones en efectivo. A tal fin y a propuesta de la Comisión Directiva o solicitado a esta, por no menos del 10% de los asociados, serán nombrados por la Asamblea.

ARTÍCULO 11º: Los socios cesarán en su carácter de tales por:
         a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Exclusión o expulsión.
Serán causa de exclusión o expulsión, faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o por los Reglamentos que se dictaran, haber observado conducta inmoral o haber engañado o tratado de engañar a la entidad para obtener un beneficio para sí o para terceros o haberla desacreditado públicamente. Las exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podría ser apelada ante la primera asamblea, debiendo hacerlo saber a la Comisión Directiva con la suficiente antelación, a fin de que pueda ser incluida en el orden del día. El fallo de la Asamblea será inapelable.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 12º: Son derechos de los socios activos:
         a) Participar de las asambleas con voz y voto.
         b) Ser elegido para ocupar cargos de la Comisión Directiva de acuerdo a lo que establece este Estatuto, o ser designado para integrar subcomisiones.
         c) Interponer recursos ante la Comisión Directiva en los casos de resultar afectados por lo determinado en el inc. c) del artículo 11º y en el caso de que ésta no hiciera lugar, podrá hacerlo ante la Asamblea, conforme lo establece Estatuto.
         d) Plantear ante la Comisión Directiva sugerencias e iniciativas tendientes a favorecer las finalidades de la Asociación.

ARTÍCULO 13º: Son derechos de los socios contribuyentes:
         a) Participar de las Asambleas con voz y voto.
         b) Ser elegido para ocupar cargos en la Comisión Directiva de acuerdo a los que establece este Estatuto, o ser designado para integrar subcomisiones.
         c) Interponer recursos ante la Comisión Directiva en los casos de resultar afectados por lo determinado en el inc. c) del Artículo 11º y en el caso en que ésta no hiciere lugar, podrá hacerlo ante la Asamblea, conforme lo determina este Estatuto.
         d) Plantear ante la Comisión Directiva sugerencias o iniciativas tendientes a favorecer las finalidades de la Asociación.

ARTÍCULO 14º: Son obligaciones de los socios activos:
         a) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto, reglamento, resoluciones o disposiciones de las Asamblea y Comisión Directiva.
         b) Abonar las cuotas establecidos por ellos mismos.
         c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados por la Asamblea.
         d) Concurrir y votar en las Asambleas.
         e) Arbitrar todos los medios con el fin de procurar la continuidad de la entidad, como así contribuir al normal desenvolvimiento de la misma.

ARTÍCULO 15º: Son obligaciones de los socios contribuyentes:
         a) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto, reglamento, resoluciones o disposiciones de las Asamblea y Comisión Directiva.
         b) Mantener la permanencia en la categoría, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º.
         c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados por la Asamblea.
         d) Concurrir y votar en las Asambleas.

CAPÍTULO V: DE LAS AUTORIDADES, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO.

ARTÍCULO 16º: Son autoridades de la Asociación:
         a) Las Asambleas; b) La Comisión Directiva.

ARTÍCULO 17º: Las Asambleas serán:
         a) Ordinarias y  b) Extraordinarias.

ARTÍCULO 18º: Las Asambleas ORDINARIAS, se realizarán una vez al año, dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha queda establecida en al Artículo 7º y en ella se deberá:
         a) Discutir, aprobar, desaprobar o modificar la Memoria, balance o inventario, como así los informes de los Revisores de Cuentas presentados por la Comisión Directiva.
         b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva de conformidad al Artículo 16º, en la forma que establece al Artículo 27º y teniendo en cuenta los números 28 y 29 siguientes.
         c) Considerar y resolver los recursos interpuestos por los asociados, de conformidad al inc. c) del Artículo 11º.
         d) Introducir reformes y modificaciones al Estatuto y/o reglamentos; para lo cual deberá figurar en el orden del día de la Asamblea; en los casos excepcionales, también podrá hacerse la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 19º: Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas en los siguientes casos:
         a) Cuando la Comisión Directiva o los Revisores de Cuentas lo consideren indispensables.
         b) Cuando sea solicitado por escrito a la Comisión Directiva por no menos del 10% de los asociados con derecho a voto.
         c) Cuando, en los casos señalados en el inc. d) del artículo anterior sea considerado indispensable.
         d) En los casos de falta permanente de quórum por renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa de los miembros de la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de treinta días los miembros que aún permanezcan en los cargos o la dirección de la escuela llamarán a Asamblea Extraordinaria, la que procederá a designar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º, a los miembros reemplazantes los que finalizarán su período legal al fenecer el que correspondía a los miembros que se reemplazan.
         e) En los casos de renuncia colectiva de la Comisión Directiva, deberá ésta permanecer en sus cargos y convocar a elecciones dentro de los treinta días de haberse presentado la dimisión. Si no se convocara a elección de nueva Comisión Directiva dentro de dicho plazo la dirección de la escuela, estará facultada a convocar a los mismos fines del inciso precedente.

ARTÍCULO 20º: Las asambleas en general serán convocadas por la Comisión Directiva y/o por la Dirección de la Escuela con no menos de treinta días corridos de anticipación a la fecha fijada por la misma por escrito y/o publicación, con inclusión d la Orden del Día, y se realizarán fuera de los horarios de clase.

ARTÍCULO 21º: En las asambleas sólo podrán ser considerados los asuntos incluidos en la Orden del Día y no se admitirá en Asuntos Varios.

ARTÍCULO 22º: En los casos que se solicite Asamblea Extraordinaria por los asociados o Revisores de Cuentas, la Comisión Directiva deberá resolverlo dentro de un plazo de treinta días de haberse recibido la solicitud. Cuando fuere denegado el pedido por la Comisión Directiva, podrá recurrirse en apelación ante la dirección de la escuela, a los mismos fines y, si esta no hiciere tampoco lugar a ello, podrá solicitarse a la autoridad Escolar Superior que determina el artículo 51º, la adopción de la medida o temperamento que este considere necesario.

ARTÍCULO 23º: Las asambleas sesionarán a la hora indicada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derechos a voto. Si no hubiera el quórum indicado se llamará una hora más tarde, quedando abierta la sesión, cualquiera fuere el número de los asociados presentes. Si por la índole de los asuntos a tratar, el número de asambleístas no fuere razonablemente suficiente, podrá determinarse uno o varios cuartos intermedios que se establecerán en días que se fijarán en dicho acto, en cuyos lapsos se volverá a convocar mediante la prensa, publicidad oral, o utilizando la vía postal.

ARTÍCULO 24º: Podrán asistir a las Asambleas:
         a) Con voz y voto los asociados activos, que estén al día con tesorería y que reúnan un mínimo de dos meses de antigüedad en tal carácter.
         b) Con voz y voto los asociados contribuyentes.
         c) Con voz únicamente el asesor y los socios activos que estando al día con tesorería, no reúnan la antigüedad exigida en el inc. a) del presente artículo.

ARTÍCULO 25º: Los miembros de la Comisión Directiva tendrán voz y voto en las asambleas, pero sólo voz en las cuestiones relacionadas con sus actos de dirección y administración.

ARTÍCULO 26º: La Comisión Directiva estará compuesta por:
         a) Un Presidente.
         b) Un Vicepresidente.
         c) Un Secretario.
         d) Un Prosecretario.
         e) Un Tesorero.
         f) Un Protesorero.
         g) Tres vocales Titulares: 1ro, 2do y 3ro.
         h) Tres vocales Suplentes: 1ro, 2do, 3ro.
Además en el acto de la asamblea conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, será elegido un órgano fiscalizador compuesto de:
         a) Tres Revisores de Cuentas Titulares: 1ro, 2do, y 3ro.
         b) Dos Revisores de Cuentas Suplentes: 1ro y 2do.
El Director de la Escuela que ejercerá una función especialmente de asesoramiento y fiscalización, será miembro consultor permanente de la Comisión Directiva, para lo cual no podrá desempeñar cargo electivo alguno en la misma. En caso de ausencia o imposibilidad de actuar, será reemplazado por el Vicedirector o el maestro que quede a cargo de la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 27º: La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, pudiendo los miembros ser reelectos.

ARTÍCULO 28º: En los años pares, la renovación corresponderá a: Presidente, Prosecretario, Tesorero, Vocales Titulares 1ro. Y 2do., Vocal Suplente 1ro. y Revisores de Cuentas 1ro., 2do. y 3ro.

ARTÍCULO 29º: En los años impares, se renovará el Vicepresidente, Secretario, Protesorero, Vocal Titular 3ro, Vocales Suplentes 2do y 3ro, y Revisores de Cuentas Suplentes 1ro y 2do.

ARTÍCULO 30º: Son facultades de la Comisión Directiva:
         a) Velar por la buena marcha de la entidad y fomentar su desarrollo.
         b) Dirigir y administrar la entidad observando y haciendo observar este estatuto, todas las disposiciones que se dicten en uso de sus facultades y obligaciones. Para efectuar reunión, los miembros de la Comisión Directiva, se ajustarán a las horas y fechas previamente determinadas y convenidas. En los casos de llamar para sesiones especiales los miembros serán citados en forma personal y en todos los casos, una vez reunidos firmaran el libro de asistencia.
         c) Resolver sobre admisión y eliminación de socios e incluirlos en la categoría que correspondan.
         d) Reglamentar toda cuestión no prevista en este estatuto y someterla ante la Asamblea para su consideración y/o aprobación según correspondiera en cada caso.
         e) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
         f) Exigir el pago de las cuotas mensuales fijadas por los mismos asociados.
         g) Gestionar y aceptar subsidios, contribuciones, colaboración, legados, etc.
         h) Adquirir bienes muebles y /o inmuebles, destinados a la entidad y contratar servicios profesionales y/o técnicos que fueran necesarios para los fines que persigue la entidad, enunciados en los objetivos del artículo 2º.
         i) Resolver provisionalmente y sujeto a la aprobación de la Asamblea, las cuestiones urgentes no previstas en este Estatuto, que, por su índole, no permitan dilación.
         j) Solicitar crédito, acordar pagos y aceptar obligaciones.
         k) Tomar sus resoluciones por mayoría de votos presentes, siendo necesario un mínimo de cinco miembros para formar quórum, el Presidente solo votará en caso de empate.
         l) Sesionar como mínimo una vez al mes fuera de los horarios de clases o actos que se realicen en el local de la escuela.
         m) Depositar en cuenta corriente de las instituciones bancarias locales, nacionales o provinciales, dentro de los cinco días de ingresados los importes que se perciban a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario.
         n) Concurrir a las Asambleas y suministrar a las mismas, todos los informes que se le requieran relacionados con su gestión.
         ñ) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuenta, que corresponda al ejercicio.
         o) Toda otra circunstancia no prevista y que por su índole sea relacionada con las facultades de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 31º: Todas las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Directiva, constaran en el libro de actas, las que serán firmadas por el Presidente o Secretario o quienes suplanten en las reuniones.

CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO 32º: Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva los socios deberán encontrarse en condiciones hábiles de emitir su voto.

ARTÍCULO 33º: Los miembros de la Comisión Directiva y los integrantes del órgano fiscalizador, serán elegidos por votación secreta y directa de los asociados. La elección se hará por cargo o por lista completa, y cada votante se expedirá en su boleta por el candidato preferido o por las listas que se hubieran presentado.

ARTÍCULO 34º: Constituida la Asamblea y de acuerdo al Orden del Día, los asambleístas nombraran entre los presentes una Junta Receptora y Escrutadora de, por lo menos, tres miembros, la que llevará a cabo su cometido y finalizado el mismo, se expedirá. En caso de que algún cargo haya resultado igualado en sufragio, entre dos o más candidatos, previo informe de esa circunstancia, la asamblea, ésta resolverá el procedimiento a seguir para definir qué candidato ocupará el cargo igualado. Cuando una misma persona resultare triunfante en dos o más cargos, le corresponderá ocupar el de mayor jerarquía siempre que en todos los cargos en que triunfare, haya obtenido igual número de votos. Si triunfare en uno o más cargos, pero con distinto número de votos ocupará aquel cargo en que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios.

ARTÍCULO 35º: No podrán ser miembros de la Junta Receptora y Escrutadora, los que integran la directiva en ejercicio del poder.

ARTÍCULO 36º: Los sufragios escrutados y el Acta labrado durante el acto eleccionario por la Junta Receptora y Escrutadora, serán integrados en la Comisión Directiva que convocó la Asamblea o a la autoridad que lo hizo en su lugar.

CAPÍTULO VII: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTÍCULO 37º: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
         a) Ejercer la representación oficial y legal de la Cooperadora.
         b) Convocar a Comisión Directiva.
         c) Asistir y presidir las sesiones de las Comisión Directiva y de las Asambleas, teniendo voto únicamente en caso de empate. Durante el ejercicio de la presidencia no podrá hacer mociones, salvo delegando el cargo para tal fin.
         d) Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
         e) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las asambleas y de sesiones de la Comisión Directiva, como así de los demás documentos, resoluciones y correspondencia.
         f) Firmar conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los Balances, inventarios, contratos y órdenes de pago.
         g) Fiscalizar la contabilidad, percepción e inversión de los fondos y realizar arqueos o verificaciones de la Caja, en las circunstancias en las circunstancias que lo crea necesario.
         h) Proponer a la Comisión Directiva las designaciones de colaboradores gratuitos o remunerados.
         i) Firmar con el Tesorero o Secretario los cheques y todo documento relacionado con el movimiento de fondos.
         j) Delegar con el Vicepresidente, la presidencia de la reunión de la Comisión Directiva y Asamblea, cuando deba intervenir personalmente en un debate o en los casos previstos en el segundo párrafo del inc. c) del presente artículo o por ausencia personal.

ARTÍCULO 38º: DEL VICEPRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación o cuando éste deba intervenir en un debate o presentar una moción, con las mismas facultades y obligaciones del titular.
         c) Integrar las subcomisiones para los que fueron nombrados.

ARTÍCULO 39º: DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Redactar la memoria anual, correspondencia, convocatoria y actas como así los demás documentos refrendando la firma del Presidente.
         c) Habilitar y llevar los libros que sean necesarios, para la buena marcha de la entidad.
         d) Mantener el despacho al día y reunir todos los elementos de juicio que puedan ser necesarios para los organismos dependientes de la entidad.

ARTÍCULO 40º: DEL PROSECRETARIO: Son sus deberes y obligaciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Secundar al Secretario en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento, suspensión, etc., con las mismas facultades y obligaciones que el titular.

ARTÍCULO 41º: DEL TESORERO: Son sus deberes y obligaciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Abonar todas las órdenes de pago resueltas por la Comisión Directiva.
         c) Percibir todas las sumas que ingresan a la entidad.
         d) Otorgar y exigir recibos en todas las operaciones en que intervenga.
         e) Depositar en las instituciones bancarias referidas en el Artículo 6º y conforme inc. m), todas las sumas de dinero percibidas a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
         f) Informar todas las veces que exija la Comisión Directiva, acera del estado financiero de la Asociación y formular un balance de caja cuando ésta lo requiera.
         g) Habilitar y llevar todos los libros de contabilidad dentro de las normas legales corrientes.
         h) Formular el balance e inventario, que deberá considerar la Comisión Directiva para someterlo después a la consideración de la Asamblea Ordinaria y su respectivo envío a la Supervisión General.

ARTÍCULO 42º: DEL PRO-TESORERO: Son sus deberes y atribuciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación, etc., con las mismas facultades y obligaciones del titular.

ARTÍCULO 43º: DE LOS VOCALES TITULARES: Son sus deberes y atribuciones:
         a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
         b) Secundar en las tareas a los demás miembros de la Comisión Directiva.
         c) Reemplazar por su orden 1ro:, 2do., y 3ro respectivamente a los demás miembros de la Comisión Directiva, en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación, etc., con las mismas obligaciones y facultades que aquellos.

ARTÍCULO 44º: DE LOS VOCALES SUPLENTES: Son sus deberes y atribuciones:
         a) Los Vocales Suplentes no están obligados a tomar parte en las reuniones de la Comisión Directiva, mientras no reemplacen a los Vocales Titulares, en la forma que lo establece el inc. b) del presente artículo, pero gozan de los privilegios y prerrogativas de los miembros de la Comisión Directiva.
         b) En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación, etc., de algún vocal titular, será reemplazado por el suplente, por su orden 1ro., 2do y 3ro y hasta terminar su propio mandato.

ARTÍCULO 45º: DE LOS REVISORES DE CUENTAS TITULARES: Son sus facultades y obligaciones:
         a) Fiscalizar la administración comprobando fehacientemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores.
         b) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses, dejando constancia de ello en un libro especial.
         c) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, teniendo voz pero no voto cuando lo estimaren de interés.
         d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y otros documentos presentados por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 46º: DE LOS REVISORES DE CUENTAS SUPLENTES: Los Revisores de Cuentas Suplentes, solo tendrán las obligaciones y facultades conferidas a los titulares, cuando deban reemplazarlos por ausencia, renuncia, fallecimiento, separación o por su orden.

ARTÍCULO 47º: DEL ASESOR: Actuará como tal, la persona que ejerza la Dirección de la Escuela, y sus deberes y atribuciones serán:
         a) Participar de las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva en forma personal con voz, pero sin voto.
         b) Convocar asambleas extraordinarias en los casos contemplados en los Artículos. 19º y/o 22º inc. c) y d), debiendo realizar la convocatoria de acuerdo al Artículo 20º.
         c) Prestar en todo momento asesoramiento a la Comisión Directiva sobre asuntos o trámites que ésta debe realizar en pro de los fines de la entidad.
         d) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva como así exigir su cumplimiento.
         e) Arbitrar todos los medios a su alcance para procurar la continuidad de la entidad, como así contribuir al normal desenvolviendo de la misma.
         f) Presentar por escrito al seno de la Comisión Directiva las necesidades de la escuela, de los niños y de los familiares de estos, solicitando a la misma, las soluciones que estén a su alcance, o con el fin de arbitrar los medios tendientes a resolver tales problemas, en beneficio de la educación, del establecimiento o de quienes la necesitaren.
         g) Visar el Balance, Memoria e Inventario al ser sometidos a consideración de la Asamblea.
         h) Solicitar la admisión o expulsión de los socios cuando considere que existen causas valederas y que no hayan sido tenidas en cuenta por la directiva o que las mismas ignoran.

ARTÍCULO 48º: DE LOS VOCALES TITULARES 2do y 3ro.: Estos vocales no serán elegidos  por la Asamblea, sino directamente designados por la Dirección  de la Escuela de acuerdo al Artículo 6º de la Reglamentación de Cooperadoras del Consejo Provincial de Educación y sus atribuciones son:
         a) Asistir a las reuniones del Comisión Directiva y asambleas con voz únicamente.
         b) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, como así exigir su cumplimiento.
         c) Arbitrar todos los medios a su alcance con el fin de procurar la continuidad de la entidad, cómo así contribuir al normal desenvolvimiento de ella.
         d) Solicitar la admisión o expulsión de los socios cuando considere que existen causas valederas que no hayan sido tenidas en cuenta por la directiva.
         e) Velar por la conservación de los bienes de la entidad.
         f) Presentar sugerencias a la Comisión Directiva o a los asesores tendientes a favorecer las finalidades de la entidad.

CAPÍTULO VIII: DE LOS BENEFICIOS:

ARTÍCULO 49º: Todos los objetivos enumerados en el Artículo 2º de este Estatuto, serán considerados como beneficios, en presentación será ajustada a conformidad de las disposiciones emanadas de ayuda al escolar o de organismos afines.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 50º: Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, Revisores de Cuentas, Asesores y/o a los asociados de la Cooperadora, toda referencia o temas y cuestiones de carácter político, religioso, gremiales o electorales, durante las sesiones de la Comisión Directiva o en actos o asambleas. Cualquier transgresión a esta prohibición motivará el inmediato retiro del recinto, separación o expulsión según los casos de la directiva o del registro de socios, ello sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 51º: No se disolverá la Cooperadora mientras subsistan cinco asociados dispuestos a mantenerla, los que harán saber a la Dirección de la Escuela y al Consejo Provincial de Educación, bajo compromiso formal. En caso de disolución dispuesta por la Asamblea, los bienes de la entidad pasarán a poder de la escuela bajo inventario con una copia que se enviará al Consejo Provincial de Educación.

ARTÍCULO 52º: El Consejo Provincial de Educación podrá llamar a Asamblea en el caso del Artículo 22º y/o disponer una intervención en las circunstancias que lo creyere necesario, en esencial por las siguientes causas:
         a) Cuando entienda que se han desvirtuado los fines sociales o la adecuada inversión de los fondos o bienes de la Cooperadora.
         b) Cuando existan conflictos entre los miembros de la Comisión Directiva o de éstos con la Dirección o personal docente de la escuela y que no puedan ser superados, haciendo dificultosa la normalidad de las mismas en el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 53º: El presente estatuto aprobado por la Asamblea será remitido en ejemplar original y dos copias debidamente autenticadas a la Supervisión Técnica General de Escuelas del Consejo Provincial de Educación, para conocimiento y efectos que correspondan al pedido de reconocimiento oficial de esta Asociación Cooperadora que por nota deberá solicitar al Consejo Provincial de Educación.

ARTÍCULO 54º: Toda dificultad a que diere lugar la interpretación de este Estatuto, será resuelta por la Comisión Directiva en mayoría con cargo de dar cuenta de ello en la próxima Asamblea. No habiendo para más, se da por cerrada la presente.

ESTATUTO APROBADO EN ASAMBLEA ORDINARIA DEL 24/10/87 EN ACTA Nº 16.-






RESOLUCIÓN Nº 2689 DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR ESCUELA PROVINCIAL Nº 151.

Rawson 20 de Abril de 1992.-